No significan lo mismo los conceptos de “Estado de Derecho” y “Estado democrático”. Y es que muy a menudo ambas nociones se confunden o, en el mejor de los casos, se presentan como un todo indisociable. Pero no es lo mismo vivir en un Estado democrático que vivir en un Estado de Derecho, pues las reglas que articulan cada uno de estos Estados son diferentes; precisamente por eso conviene aclarar y pensar detenidamente qué significa eso de que vivimos en un Estado democrático de Derecho, que sería el resultado de combinar ambos conceptos.
Pues bien, sin querer llegar a un análisis profundo, podemos partir de una consideración histórica que nos va a servir para situarnos en la problemática planteada. Es bien sabido que la historia de las ideas políticas en Occidente ha venido determinada por la dialéctica entre dos corrientes de pensamiento, a saber, la corriente democrática y la corriente liberal. La primera se basa en la regla de la mayoría, mientras que la segunda se fundamenta en la tesis de que existe algo así como unos derechos que son predicables de los individuos y frente a los cuales ni siquiera la mayoría puede decidir.
Así, un Estado democrático es un Estado en el que la ley es expresión de la voluntad de la mayoría, o sea, un Estado en el que los poderes públicos actúan en virtud de lo que la mayoría decide, mientras un Estado de Derecho es un Estado en el que los derechos individuales están garantizados, de forma que nadie, ni siquiera la mayoría con sus votos, podría –por poner un ejemplo– conculcar la libertad de expresión de un ciudadano cualquiera. Una decisión tomada por mayoría en contra de un derecho fundamental sería una decisión democrática, pero antijurídica; por otra parte, una decisión que respete los derechos fundamentales pero que no esté avalada por la mayoría es un decisión conforme a Derecho, pero antidemocrática. Ahí está la cuestión.
La conjugación de ambas reglas da lugar al Estado democrático de Derecho, que es el modelo de organización jurídico-político por excelencia en los países occidentales. Y aquí viene lo problemático, pues, si bien es cierto que la regla de la mayoría otorga legitimidad a las decisiones del poder político al estar respaldada por el pueblo, en modo alguno ello constituye un argumento a favor de la validez de la decisión de que se trate. La mayoría de la población podría votar que la Tierra es plana, y no por ello tendrían razón; es más, si observamos los acontecimientos históricos, podremos comprobar que la mayoría se ha equivocado en reiteradas ocasiones. Por tanto, la mayoría también puede tornarse dictatorial cuando se absolutiza su voluntad, ya que en ningún caso el hecho de que una decisión cuente con el respaldo de un amplio número de personas garantiza la racionalidad y acierto de dicha decisión.
Pero, por otro lado, un poder político no puede tomar decisiones sin más, es decir, sin contar con el respaldo de aquellos hacia quienes, en última instancia, va dirigida esa decisión. No parece racional ni razonable afirmar que los individuos gozan de derechos inalienables que tienen que ser respetados y, al mismo tiempo, negar a dichos individuos el derecho mismo de participar en la toma de decisiones sobre cómo ha de organizarse su propia vida. En ese sentido, el Estado democrático de Derecho es una suerte de híbrido complejo en el que las decisiones del poder público tienen que ser refrendadas por la mayoría al tiempo que se toman las precauciones necesarias para evitar extralimitaciones totalmente perjudiciales para la minoría.
Para garantizar la participación de esa mayoría, es necesario establecer cauces de representación y participación, de suerte que la opinión pública pueda expresarse; para garantizar la racionalidad del Estado de Derecho, por otra parte, se hace necesaria la existencia de una serie de procedimientos de discusión y elaboración de las normas, para, de este modo, asegurar que la voluntad mayoritaria se encauce racionalmente dentro de los parámetros de lo que es un Ordenamiento jurídico. En otras palabras, el Estado democrático de Derecho es el modelo de Estado en el que la mayoría dirige una idea, intención, sentimiento o deseo hacia las instituciones, y luego estas instituciones le dan coherencia y racionalidad.
Del lado de lo que hemos dicho que es el Estado democrático, el problema, planteada así la cuestión, es la suficiencia de las correas de transmisión de la opinión pública, es decir, debe garantizarse efectivamente su participación. Mientras que, en lo relativo al Estado de Derecho, el problema está en la fiabilidad de los procedimientos de elaboración de normas, esto es, en que se asegure que dichos procedimientos son imparciales, transparentes y dotados de garantías y contrapesos de poder.
Si las correas de transmisión no funcionan adecuadamente, porque la representación política está viciada o los canales de participación son insuficientes, tendremos un Estado poco o nada democrático. También será poco democrática una decisión avalada por la mayoría pero con un alto nivel de abstención. Por otra parte, si las demandas se canalizan adecuadamente hacia las instituciones, pero el producto que termina saliendo de dichas instituciones es muy diferente de la forma que en principio constituía esa demanda social, ocurre que el Estado de Derecho se erosiona o deslegitima, como también puede deslegitimarse en casos de altos niveles de corrupción o percepción por parte de los ciudadanos de la arbitrariedad con que se aplican las reglas (piénsese, por ejemplo, en la arbitrariedad judicial o en la designación a dedo por parte de los partidos políticos de puestos de importante relevancia dentro de los órganos del Estado).
Por lo demás, hay Estados que formalmente son de Derecho, porque tienen unas reglas jurídicas que regulan la convivencia entre ciudadanos y se reconocen ciertos derechos mínimos, pero que no son democráticos porque la mayoría no decide, así como Estados democráticos, donde la mayoría puede decidir, que no son de Derecho en la medida en que en ellos no se respetan los derechos de la minoría.
En síntesis, la mezcla de ambos conceptos da mucho juego para reflexionar sobre los límites de nuestros modelos de convivencia política, al margen de consideraciones más problemáticas acerca de la fundamentación de dichos modelos de Estado. Y además, si queremos sumar la idea del Estado social, la cosa se complicaría aún más. En todo caso, la clarificación es necesaria para que todo ciudadano conozca los márgenes y el funcionamiento del Estado en el que vive.
Gracias por la distincion, me sirvio mucho para tener las ideas mas claras para un examen.
ResponderEliminar¡De nada! Un saludo.
EliminarMe parece bastante interesante
ResponderEliminarMe alegro de que te haya resultado interesante. ¡Un saludo!
EliminarEsta muy bien explicado. Lo recomiendo
ResponderEliminar¡Muchas gracias!
EliminarWow muchas gracias me ha servido de mucho apara mi reporte, Las informaciones son bastante claras y además de eso he aclarado mis ideas, Muchas Felicidades❤❤❤❤😍😍😍😍👌😘💖🌹🌹💖💋💋💋💋💋💖🌹👏👏👏👏
ResponderEliminar¡Muchas gracias! Un saludo.
Eliminarpodrías hacer uno sobre las semejanzas por favor
ResponderEliminarHola. En realidad, son nociones diferentes. No hay, en la teoría del Estado o en la Filosofía del Derecho, semejanzas entre ambos conceptos. Lo que hay, en todo caso, es un combinación. El Estado democrático de Derecho es aquel en el que la regla de la mayoría (principio democrático) tiene que jugar dialécticamente con los límites jurídicos (principio de derecho), especialmente los derechos fundamentales. Espero aue te haya podido ayudar. Saludos.
EliminarBusco en google "diferencia entre estado democrático y estado de derecho" y me encuentro con tu explicación. MIL GRACIAS! Clarísimo ;)
ResponderEliminarDe nada, Gemma. Es un placer. Muchas gracias por el comentario!
EliminarRecuerdo que el ilustre profesor D. Enrique Tierno Galván en 1976 dio una conferencia en Alicante, a la que tuve el privilegio de asistir, cuyo título era "Democracia y estado de derecho".
ResponderEliminarEn esta conferencia explicaba de forma muy didáctica y con total claridad las grandes diferencias entre una y otra.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarGracias me aclaro mucho la difencia de ambos Estados, puesto que hay algunos docentes que se les dificultan trasmitir ese conocimiento le quedo muy agradecido.
ResponderEliminarexcelente informacion me aclaro dudas muchas gracias
ResponderEliminar